• Estas restricciones están publicadas en el DOGC por lo tanto ya están en vigor todas las obligaciones.

Apreciados clientes,


Os recordamos que con fecha 1 de febrero hemos entrado en la fase de emergencia del Plan de Sequía de Cataluña (PES) tal y como se preveía inicialmente. Y a partir de hoy viernes 02/02/2024 se publica en el DOGC por lo tanto ya están en vigor todas las obligaciones.


Las restricciones actualmente establecen que:


La dotación máxima permitida por habitante en el municipio es de 200 l por día, (esta dotación incluye todos los usos del municipio, incluidos los industriales, agrícolas y ganaderos, que para el ACA (Agencia Catalana del Agua), se asimilan a usos domésticos. Por ello, el uso del agua de red municipal es del 100% tipo DOMESTICO. Por eso debemos tener en cuenta la recomendación de la ACA, que es de 100 l/por persona y día, para englobar a todos los consumos).

  • La restricción por uso agrícola es del 80% de disminución del consumo.
  • La restricción por uso ganadero es del 50% de disminución del consumo.
  • La restricción por uso industrial es del 25% de disminución del consumo.
  • La restricción a los usos recreativos es del 25% de disminución del consumo (prohibido el riego en estos usos)

Y recordemos lo que dice el PES:

  1. Está prohibido el riego de zonas verdes y jardines público o privado con agua de red (se puede utilizar justificadamente por supervivencia el riego con agua procedente del nivel freático, escorrentías, y similares, pero nunca de procedencia de la red municipal)
  2. Está prohibido el uso de agua de la red de abastecimiento municipal, para la limpieza viaria (está prohibido eliminar el polvo en suspensión o en el ambiente con agua potable tanto a nivel público como privado), el alcantarillado, pavimentos y fachadas.
  3. Está prohibido los usos ornamentales del agua potable (fuentes y otros que NO sean exclusivas de uso para beber), tanto públicos como privados.
  4. Está prohibido lavar vehículos con agua de la red municipal, excepto en lugares comerciales habilitados con recirculación de agua en el circuito cerrado privado.
  5. Está prohibido llenar y rellenar piscinas tanto públicas como privadas. No se pueden mantener las piscinas comunitarias, ni las privadas, como se hace habitualmente que están llenas, y se van rellenando automáticamente. Por lo tanto, no se puede hacer uso de ellas.
  6. Finalmente, recuerde que los usos recreativos públicos (Pabellones deportivos, Piscinas, Campos de fútbol…), o privados (gimnasios y todos los tipos anteriores) deben rebajar un 25% el consumo y, se recomienda cierre de duchas entre otros usos, y sobre todo, en los campos de fútbol, si no tienen manera de regar con agua de origen freático, ya que el uso de riego queda prohibido!!

Los incumplimientos supondrán medidas más extremas (incluyendo interrupciones temporales del suministro de agua potable a la población y/o abonados concretos y, generarán sanciones dependiendo de la gravedad de los mismos).